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Modificación del Código del Trabajo en materia de Contrato de Trabajo por obra o faena

La ley N°21.122, publicada el 28 de noviembre de 2018 modificará el Código del Trabajo en lo referido al Contrato de Obra o Faena, respecto a su procedencia, determina sanciones, pago de feriado proporcional e indemnizaciones por término de contrato, estatuto que regirá en todos los contratos laborales que se celebren a contar del 1 de enero de 2019.

 DEFINICIÓN LEGAL DEL CONTRATO POR OBRA O FAENA (NUEVO ART. 10 BIS)

Se establece en nuestro Código del Trabajo una definición de este tipo de contrato, estableciendo que “…Es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por si solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesivacaso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.”.

La ley establece que se le darán facultades a la Inspección del Trabajo para determinar en cada caso específico si una labor corresponde o no a una que pueda ser celebrada a través de este tipo de contrato.

FERIADO ANUAL Y FERIADO PROPORCIONAL (ART. 67 nuevo inciso 2°)

La Ley determina que, el trabajador con contrato por obra o faena que preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos y que sobrepasen el año, tendrá derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra.

Asimismo, establece que el trabajador podrá optar porque el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacerlo efectivo, debiendo dejar constancia expresa de ello en el respectivo finiquito.

 

NUEVA INDEMNIZACIÓN PARA TRABAJADOR SUJETOS A CONTRATO POR OBRA (ART. 163 nuevo inciso 3°)

La ley preceptúa que, si el contrato celebrado para una obra o faena hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada si paga al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio de este Código.

Sólo corresponderá el pago de la indemnización antes señalada, si se pusiere término al contrato por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159, es decir, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

 

FORMA DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN (art. 23 transitorio).

Esta indemnización se implementará gradualmente en un período total de 37 meses, ascendiendo en el mes de enero de 2022, al equivalente de dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado.

De esta forma, en los contratos celebrados entre:

  1. Enero de 2019 a junio de 2020, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización de un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días;
  2. En contratos por obra o faena celebrados a partir de julio de 2020 y junio de 2021, la indemnización corresponderá al pago de un día y medio de remuneración.
  3. En contratos celebrados entre julio de 2021 y diciembre de 2021, la indemnización corresponderá a dos días de remuneración.

 

OFERTA IRREVOCABLE DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE TIEMPO SERVIDO. (nuevo inciso final ART. 169)

Al igual que las cartas de despido por necesidades de la empresa, deberá señalarse el monto de la indemnización que se pagará en el momento del finiquito. La carta de despido, conforme el artículo 159 N°5 supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización del inciso 3° del artículo 163.

 

FONASA.

Finalmente, el artículo 2° de la ley, establece que aquellos empleados que hubiesen cotizado al menos cuatro meses en los últimos 12 meses en Fonasa y terminaran contrato o fuesen despedidos, mantendrán su calidad de afiliados por un año más.

 

Por Equipo de Abogados
Núñez, Robles y Asociados