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Obligación de Entrega del Reglamento Interno a la Dirección del Trabajo

De acuerdo a la Dirección del Trabajo, en reciente Dictamen N°919/29, de 4 de julio de 2023, si el reglamento interno consta en formato electrónico, deberá ser cargado en el Portal MiDT. Por otro lado, si el reglamento ha sido confeccionado en soporte de papel, puede seguir siendo entregado materialmente en las Inspecciones en dicho formato.

Es dable recordar que el decreto N°14 del 8 de junio de 2023, emanado del Ministerio del Trabajo, determinó en su art. 3 que documentación laboral debía registrarse, sin considerar entre estos el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, como un documentos que era obligatoria su incorporación en el Registro Electrónico Laboral.

No obstante, la Dirección del Trabajo consideró oportuno para efectos de la obligación de envío y registro del artículo 153 inciso tercero del Código del Trabajo, establecer la obligación de registrar en el Portal MiDT los reglamentos internos que consten en formato electrónico, mientras que los reglamentos internos confeccionados en soporte de papel, pueden seguir siendo entregados materialmente en las Inspecciones.

Así se desprende del Dictamen N°919/29, de 4 de julio de 2023; «A partir de la fecha de publicación del presente informe, la obligación de entrega de una copia del reglamento interno de orden, higiene y seguridad a este Servicio, contenida en el inciso 3° del artículo 153 del Código del ramo, deberá ser cumplida por una de las siguientes alternativas:1) Si el reglamento interno consta en formato electrónico, deberá ser cargado en el Portal MiDT de este Servicio. De manera que las Inspecciones Comunales o Provinciales del Trabajo no continuarán recibiendo copias digitales en soportes físicos (CD, pendrive, etc.). 2) Si el reglamento ha sido confeccionado en soporte de papel, puede seguir siendo entregado materialmente en las Inspecciones.»

Por Equipo de Abogados
Núñez, Robles y Asociados