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Oferta de Trabajo, bajo la Ley de Inclusión Laboral

Del relato de las charlas sobre la nueva Ley de Inclusión, nos llamó la atención los diferentes criterios interpretativos de los departamentos legales de las empresas, respecto a la forma en cómo debe efectuarse una Oferta Laboral, para dar cumplimiento a la normativa, objeto de la charla.

A dicho respecto, nuestra opinión era que la propia ley la que permitía efectuar una discriminación al respecto, ya que en caso alguno es una discriminación arbitraria efectuar una oferta laboral en tal sentido, es más, se trata de una discriminación positiva, cuyo objeto es otorgar la integración efectiva de las personas con discapacidad al mundo laboral.

Pues bien, esta tesis ha sido corroborada por la Dirección del Trabajo, organismo que señaló en el dictamen Ord. N° 1613/024, de 29.03.2018, que para que opere la norma de excepción, la oferta de trabajo que efectúe el empleador deberá reunir los siguientes requisitos:

1) La oferta de trabajo deberá ser publicada ya sea, a través de la Bolsa Nacional de Empleo, creada por la ley N° 19.728, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece un Seguro de Desempleo; o cualquier otro medio de información, o sistema o plataforma de acceso público de información e intermediación laboral.

A su vez, la forma amplia como se encuentra redactada la norma, permite sostener que el medio de información utilizado puede ser gráfico, visual, escrito, radial, o vía web, de acceso público e intermediación laboral.  

2) Que la oferta de trabajo se publique con el perfil requerido para el cargo o función en la empresa, conteniendo sus características técnicas esenciales.

Precisado aquello, para configurar esta excepción, el empleador deberá acreditar que respecto de estas ofertas de trabajo publicadas, no recibió postulaciones que cumplan el perfil requerido y que, además, aquellas postulaciones correspondan a personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. 

En ese sentido, concluyó la jurisprudencia administrativa citada, que no existe inconveniente jurídico para que la publicación de la oferta de trabajo se haga en el marco o en referencia de la ley N° 21.015, que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral.

En conformidad a lo expuesto, las ofertas de trabajo relacionadas a esta temática, deben necesariamente señalar que se amparan en la Ley N°21.015.

Sin embargo, no hay que dejarse engañar por la simpleza de esta opinión, toda vez que ha sido la propia Dirección quien ha ratificado nuestra Tesis, también ha dicho que aún cuando la publicación sea efectuada al amparo de la nueva Ley, no podrá ser excluyente respecto de terceros que no cumplan los requisitos que establece la ley.

En efecto, por Dictamen N°1617/25, de 29 de marzo de 2018, la Dirección del Trabajo ha señalado que “no se ajusta a derecho la publicación de ofertas de trabajo en las que específicamente se establezca como requisito o condición excluyente para postular al cargo o trabajo ofrecido por el empleador, la condición de persona con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez, por cuanto aquello constituiría una barrera de postulación artificial, que no resulta razonable, y en consecuencia, un acto de discriminación arbitrario que podría eventualmente constituir una desigualdad de trato…”

Con esto, la autoridad administrativa ha iluminado el camino de cómo deben efectuarse estas ofertas laborales, es decir debe señalarse que corresponden a ofertas amparadas bajo el alero de la Ley N°21.015, pero en caso alguno debe señalarse que es sólo para personas con discapacidad, ya que ello implicaría discriminar a personas no discapacitadas.

Esperamos que con lo expuesto se haya clarificado una de las dudas más recurrentes en nuestras charlas, y con ello puedan cumplir a cabalidad con la obligación legal derivada de la Ley de Inclusión.

Por Equipo de Abogados
Núñez, Robles y Asociados