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Sello 40 Horas

Con fecha 2 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 893, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba nueva normativa sobre la Certificación «Sello 40 Horas», dejando sin efecto la anterior.

Esta norma establece que pueden postular todas aquellas empresas cuyos trabajadores posean jornadas ordinarias semanales no superiores a 40 horas semanales ni inferiores a 30 horas semanales, cumpliendo determinados requisitos.

Esta certificación dará lugar a la entrega del «Sello 40 horas» que constituirá un reconocimiento público, de carácter promocional, que otorgará gratuitamente el Ministerio del Trabajo a las empresas que acrediten el cumplimiento de requisitos que siguen;

Requisitos:

  1. Tener contratado, conforme a la normativa del Código del Trabajo, a lo menos el 80% de los trabajadores y trabajadoras con una jornada ordinaria que no superen 40 horas ni menos de 30 horas semanales, según la información registrada en el Registro Electrónico Laboral del portal web de la Dirección del Trabajo.
  2. No haber sido condenada por vulneración a los derechos fundamentales previstos en el párrafo 6o del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.
  3. Estar al día en el pago de las obligaciones previsionales de sus trabajadoras y trabajadores.

Para la validación del cumplimiento del primer requisito, la empresa postulante deberá tener registrados los contratos de trabajo en el Registro Electrónico Laboral del portal web de la Dirección del Trabajo «Portal Mi DT» (https://midt.dirtrab.cl/welcome).

Postulación y evaluación:

Las empresas interesadas en la certificación deberán postular a través del formulario que el Ministerio del Trabajo puso a disposición en su página web institucional, http://www.mintrab.cl.

La evaluación de la empresa postulante se realizará por la Subsecretaria del Trabajo, dentro del plazo máximo de 20 días hábiles. Para estos efectos, una vez recibida la postulación, se solicitará un informe a la Dirección del Trabajo mediante el cual se acredite el cumplimiento de los requisitos ya expuestos.

Una vez evacuado el informe favorable de la Dirección del Trabajo, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social otorgará por resolución fundada la certificación «Sello 40 horas», a la empresa que resulte distinguida.

Otorgamiento de la Certificación «Sello 40 horas»;

La certificación «Sello 40 horas» será entregada por el periodo de un año, pudiendo prorrogarse por igual periodo, previo informe favorable de la Dirección del Trabajo, que establezca que la empresa continúa cumpliendo los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Pérdida del «Sello 40 horas»;

La certificación «Sello 40 horas» se perderá en los siguientes casos:
a) Pérdida de alguno de los requisitos señalados anteriormente.
b) Uso indebido de la certificación del «Sello 40 horas», lo que será calificado por el Subsecretario

del Trabajo.

Efectos de la Certificación «Sello 40 horas»;

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social mantendrá publicado en su página web institucional el listado de empresas que hayan sido distinguidas con el «Sello 40 horas».

Las empresas certificadas con el «Sello 40 horas» contarán con el patrocinio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los términos previstos en la resolución exenta N°286, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En especial, podrán utilizar el patrocinio de esta Cartera de Estado en la promoción de las actividades que digan relación con la creación de empleo, protección social, derechos en el trabajo y diálogo social.

Las empresas podrán dar difusión al otorgamiento de la certificación «Sello 40 horas» en su página web o por otros canales de comunicación social.

La difusión del «Sello 40 horas» y del patrocinio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por parte de la empresa certificada, sólo estará permitido mientras se encuentre vigente dicha certificación.

Las empresas calificadas de menor tamaño, que implementen la reducción de jornada establecida en la ley N° 21.561, de forma anticipada a lo dispuesto en el artículo primero transitorio, gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Por Equipo de Abogados
Núñez, Robles y Asociados